Profesional
El ejercicio profesional del socorrista puede verse afectado por diferentes convenios, debido esencialmente a la disparidad de criterios a la hora de encuadrar la actividad, que puede incluirse en el sector de instalaciones deportivias, en el sector sanitario, incluyo en algún caso también en el sector de hostelería derivado de la relación de la actividad con el sector turístico en playas y piscinas hoteleras, pero, con caracter general, los principales convenios de referencia son:
IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, aprobado por Resolución de 29 de mayo de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
Convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas, aprobado por Resolución de 15 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas.
Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, aprobado por Resolución de 23 de agosto de 2006 de la Dirección General de Trabajo, de aplicación a todas las empresas que tengan como objeto social el ejercicio físico o la práctica física-deportiva, así como la vigilancia acuática.
El artículo 40 del citado convenio colectivo incluye a los socorristas en el Gupo 4, Nivel-I, de personal, que integra a los trabajadores que ejercen tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aunque se realicen bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales o aptitudes prácicas.
Convenio colectivo estatal de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas, aprobado por Resolución de 14 de junio de 2007 de la Dirección General de Trabajo, que afecta a las empresas cuya actividad principal consista en el mantenimiento y la conservación de instalaciones acuáticas, por encargo de terceros, a excepción de parques acuáticos polideportivos y piscinas municipales, en su artículo 24 define y clasifica al socorrista en función de la instalación en la que preste sus servicios, estableciendo las funciones que le corresponden.
Creado el 21/01/2009
ASMA & AGONISTAS BETA - LEY ANTIDOPAJE
Calendario competición 2017-18
Calendario Deportivo 2016-17
Calendario Electoral
Candidaturas Definitivas Elecciones FSSCLM 2016
Candidaturas Presentadas Elecciones FSSCLM 2016
Censo Arbitros
Censo Clubes
Censo Deportistas
Censo Tecnicos
CIRCULAR 1/2017 - LEY ANTIDOPAJE




Historial Records Femenino P25
Historial Records Femenino P50
Historial Records Masculino P25
Historial Records Masculino P50
Historial Records Relevos Femeninos P25
Historial Records Relevos Femeninos P50
Historial Records Relevos Masculino P25
Historial Records Relevos Masculino P50

Normativa de Competición 2017-18

Records Individuales Alevin-Benjamin
Records Individuales P25 ABS-JUN-JUV
Records Individuales P25 INF-CAD
Records Individuales P50 ABS-JUN-JUV
Records Individuales P50 INF-CAD
Regimen Electoral FSSCLM
Relevos Benjamin-Alevin
Relevos P25 ABS-JUN-JUV
Relevos P25 infantil y cadete
Relevos P50 ABS-JUN-JUV
Relevos P50 Infantil y Cadete
Tasas 2017-18
TDAH - ESTIMULANTES V 1.1 - LEY ANTIDOPAJE
Nuevo curso de socorrista en Quintanar de la Orden (TO) para realizar de manera Intensiva en Navidades 2019-20