Elecciones FSSCLM 2024

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 19/12/2023, de la Dirección General de Juventud y Deportes, por la que se establece el plazo de celebración de los procesos electorales para órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha durante el año 2024.
[2023/10356] La Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha establece, en sus artículos 34 y 35, que los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha se celebraran cada cuatro años coincidiendo con la celebración de los Juegos Olímpicos de verano.
Igualmente, el Decreto 109/1996, de 23 de julio, por el que se regulan las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, que sienta los principios básicos del régimen electoral de estas entidades, establece en sus artículos 14.2 y 22.3 idéntica prescripción en cuanto al momento de celebración de los procesos electorales, al regular que los miembros de la asamblea general y la persona que ocupe la presidencia se elegirán cada cuatro años, coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de verano.
En desarrollo del mencionado Decreto 109/1996, de 23 de julio, se aprobó la Orden de 02/08/2011, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 2.1 establece que los procesos electorales deben iniciarse y concluirse en el plazo que establezca el órgano directivo u organismo autónomo competente en materia de deportes.
Teniendo en cuenta la heterogeneidad de las distintas federaciones deportivas existentes en Castilla-La Mancha y que las mismas cuentan con reglamentos electorales propios, se estima conveniente dejar un amplio espacio temporal para la celebración de los procesos electorales por parte de las federaciones, de modo que su organización y desarrollo afecte en la menor medida posible a la actividad deportiva de estas entidades.
El artículo 12 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a esta Dirección General la competencia en materia de deportes.
En virtud de lo expuesto, he resuelto:
Que los procesos electorales para la asamblea general y la presidencia de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, se inicien y concluyan entre los días 01/01/2024 y 31/10/2024.
No obstante, la dirección general de Juventud y Deportes podrá autorizar que, siempre que se haya iniciado dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, el proceso electoral de una federación deportiva de Castilla-La Mancha pueda extenderse más allá del 31/10/2024, siempre y cuando concurran circunstancias extraordinarias que obliguen a ello y que queden acreditadas en la solicitud de autorización que presente la respectiva junta electoral.
La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 19 de diciembre de 2023
El Director General de Juventud y Deportes
CARLOS ALBERTO YUSTE IZQUIERDO